Por María  M. Franco Soto, MBA, M, A

 

Este beneficio laboral es el único en su clase, debido a que en los Estados Unidos no existe una obligación estatutaria de pagar el mismo. Todos los patronos están obligados a cumplir con dicho pago excepto que tengan perdidas de sus ganancias netas durante el año bono.

 

Las nuevas disposiciones sobre el bono para los empleados que comiencen luego del 26 de enero de 2017 serán las siguientes; el año bono comprende desde el 1 de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del próximo año (doce meses) donde tendrá que trabajar al menos 1,350 horas para ser acreedor a un bono navideño.

 

La cuantía a pagar dependerá de básicamente de dos (2) factores:

 

  1. La cantidad de Empleados
  2. La cantidad de Horas trabajadas durante el año bono

 

La Ley 148-1969, según enmendada por la ley num. 4 del 2017, señala que todo patrono que emplee más de veinte (20) empleados durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses pagara un 2% del total del salario devengado hasta la cantidad de seiscientos dólares ($600.00). Quiere decir que ese será el bono máximo a pagar en estos casos.

 

Por otro lado, los que empleen veinte (20) empleados o menos vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientas cincuenta (1,350) horas o mas dentro de dicho periodo, se le dara un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta un máximo de trescientos dólares ($300.00). Ese será el bono máximo a recibir por un empleado.

 

Es importante aclarar que los empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de esta ley, el bono, estará reducido al cincuenta (50%) de lo que se dispone, durante el primer año de su empleo. Es decir a los que les correspondería $600.00 a $300.00 y a los de $300.00 a $150.00 solo en su primer año de trabajo, después como dispone dicha ley.

 

¿Qué debe hacer un patrono que confronta perdidas en sus ganancias netas?

 

  • Para acogerse a la exención en parte o en su totalidad del pago de bono de navidad, deberá proveer evidencia que no ha obtenido ganancias en su negocio, comercio o empresa suficientes para cubrir la totalidad del bono, sin exceder el límite de 15% de las ganancias netas anuales.
  • Someterá no más tarde del 30 de noviembre de cada año, un estado de situación y de ganancias y pérdidas del periodo del 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, debidamente certificado por un contador público autorizado.
  • En los casos en que el patrono sea una cooperativa organizada bajo las leyes de Puerto Rico, no se requerirá que el estado de situación y el estado de ganancias y pérdidas sean certificados por un cantador publico autorizado. Se aceptara el que haya auditado COSSEC que cubra el periodo del año bono.
  • Es el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos quien otorgara dicha exoneración luego de analizado dicho estado.

 

¿Cuándo se pagara el bono de Navidad?

 

El pago se efectuara entre 15 de noviembre y no después del 15 de cada mes de diciembre, excepto que por convenio colectivo o por acuerdo mutuo se disponga en otra fecha.

 

¿Qué penalidad existe si no se cumple el pago en la fecha dispuesta por ley?

 

Si dicho pago del bono no se  efectuado dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si tardare más de seis (6) meses en efectuar el pago, el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual al doble del bono.

 

Recuerde  que si tiene un empleado que acumulo las horas reglamentarias del bono y no trabaja más con usted, y no pudo localizarlo en su última dirección informada, deposite el pago al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en la Oficina del Negociado de Normas de Trabajo para que no sea responsable de la penalidad de ley por pago tardío.

 

*La autora es Consultora de Recursos Humanos y Laborales, ofrece servicios de mediación y arbitraje laboral privado. (teléfono: 787-397-9591).