El llamado Mandato Patronal, (Employer Mandate) que dispone que los patronos deben elegir entre «pagar o jugar,» es decir, “pagar contribuciones o jugar el juego de asumir responsabilidad sobre los derechos de salud de sus empleados, respecto al ofrecimiento de cubiertas de salud a sus empleados. Se suponía que el Mandato Patronal se implantara en el 2014, pero su implantación ha sido aplazada hasta enero del 2015. La administración de Obama ha reconocido que requerir a las empresas proporcionar cobertura de planes de salud con efectividad a enero de 2014 es muy complicado en este momento, si se quiere asegurar el cumplimiento con los rigurosos requisitos que cada disposición conlleva. A nivel federal, los patronos con 50 empleados o más, debido a las disposiciones de la Reforma federal “Obamacare,” están obligados a proporcionar una cobertura asequible a sus empleados a tiempo completo, o corren el riesgo de asumir una serie de impuestos o penalidades si un trabajador termina recibiendo un subsidio del gobierno federal para su cubierta de seguro de salud a partir del 1 de enero, 2015. El segundo aplazamiento estriba en que la Cámara de Representantes de los Estados Unidos votó también a favor de extender el período de gracia para implantar el Mandato Individual. Este último, requiere que todo individuo asuma una responsabilidad compartida de asegurarse de obtener una “cobertura de salud esencial mínima” (mínimum essential coverage) para ellos mismos y sus dependientes. Todo aquel que no lo haga deberá pagar un impuesto mensual por cada mes sin cobertura a partir del año 2015. Mantengamos en mente que la cobertura mínima esencial aplica a planes Medicare, Medicaid, seguro individual, planes protegidos “grandfathered” y a planes auto asegurados. Al momento, ninguno de estos dos mandatos aplica en Puerto Rico.
En el caso del mandato individual, cualquier residente bona fide de cualquier posesión de los Estados Unidos será tratado como que tiene una cobertura mínima esencial. Los residentes de los territorios no pueden estar sujetos al mandato individual cuando se les excluye de otras disposiciones que son piezas clave de la legislación, como el subsidio de primas. Por otro lado, el lenguaje técnico legal en la ley, prohíbe categóricamente a los planes de seguro ofrecidos por los empresarios de Puerto Rico el cualificar como un plan de patrocinio patronal elegible (elegible employer-sponsored plan «, la ley dice que sólo cobija a los 50 Estados y al Distrito de Columbia – lo que hace imposible para los empresarios puertorriqueños satisfacer el mandato patronal. Bajo la sección 4980(H) (a) (2), existe una segunda condición que debe cumplirse antes de que el mandato patronal pueda convierte en un requisito y es que al menos un empleado a tiempo completo debe recibir un «crédito contributivo sobre la prima aplicable o un subsidio de los costos compartidos”. Este esquema de créditos y subsidios está ligado a la estructura contributiva bajo el Código de Rentas Internas Federal (IRC), y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico no viabiliza dicha consideración. Nuestro esquema contributivo no es igual (non mirror code) al Código Federal. A menos que Puerto Rico elija voluntariamente adoptar disposiciones similares a las del Código Federal para incorporar la responsabilidad compartida inherente a estos mandatos, y decida establecer un centro de intercambio, ningún residente de Puerto Rico recibirá tal crédito contributivo federal o reducción de impuestos. Es importante resaltar que todas las disposiciones de la Ley Federal que proveen para protecciones al consumidor son extensivas a Puerto Rico, y lo que está por determinarse es qué medidas tomara el gobierno de Puerto Rico para crear una infraestructura que viabilice la autosuficiencia del sistema de salud a partir del 2019, fecha en que las partidas de fondos federales asignados a Puerto Rico, expiran.
Sin embargo, los patronos que ofrecen cobertura deben cumplir con otras disposiciones de la ley PPACA. Los patronos y los patrocinadores de planes de salud grupal deben tomar este periodo de aplazamiento como una oportunidad para enfocarse en asegurar que sus planes estén en el debido cumplimiento con otras áreas de la ley que siguen en efecto, tales como: el límite de 90 días para el período de espera; topes a límites anuales y vitalicios; emitir el SBC (Summary of Benefit Coverage, por sus siglas en inglés) revisado y el pago de algunos impuestos y tasas, como lo es el impuesto denominado PCORI que ya entró en vigor y tuvo su primer vencimiento de pago el pasado 31 de julio, 2013.
En días recientes el gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Salud y la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, ha emitido notificaciones a los efectos de que el gobierno se apresta a implementar un periodo abierto de inscripción en octubre de 2013, para viabilizar la accesibilidad para adquirir cubierta de seguro de salud a toda persona interesada en obtener la misma con efectividad de enero, 2015. Los detalles de este periodo de inscripción abierta aún no han sido divulgados. Sin embargo si se ha manifestado que el mismo se efectuará dentro de las premisas del mercado de libre competencia, por tanto este ofrecimiento no corresponde o emula la provisión de ofrecer cobertura con una valorización mínima actuarial para este mercado, como lo promulga la ley ACA a nivel federal. Esto sencillamente significa que la valoración de la prima aplicable a las cubiertas que ofrezca el mercado queda estipulada dentro del marco de libre competencia, y será pautada por las aseguradoras. Tan pronto tengamos más detalles sobre el tema, estaremos informando. Si tienen preguntas particulares sobre este tema u otro de índole laboral, puede solicitar asistencia escribiendo a consulta@shrmpr.org.