ACTIVIDAD LEGISLATIVA DIRIGIDA A EXPANDIR. ENMENDAR O ESTABLECER NUEVAS DISPOSICIONES EN NUESTRO DERECHO LABORAL.

El año 2014 ha sido uno de mucha actividad en torno a materia de derecho laboral. Recordarán que el pasado mes de mayo nuestro Capítulo de SHRM PR diligenció presentar observaciones y recomendaciones respecto al proyecto de Ley PC 1963 que buscaba enmendar la Ley Núm. 417 que reglamenta las Agencias Privadas de Empleo y enmendar la Ley 80 que reglamenta y prohíbe el Despido Injustificado. Este proyecto quedó presentado ante lectura de la Cámara de Representantes a principios de mayo y a la fecha de esta edición no denota haber tomado tracción de consideración adicional alguna.

La experiencia nos hace pensar que debemos mantenernos alertas a cambios y trámites legislativos adicionales, pues en la mayoría de las ocasiones proyectos ya impulsados son retomados, con o sin cambio alguno y con frecuencia se aprueban sin convocatoria de vista pública o por descargue. Por tanto a continuación mencionamos algunos Proyectos de Ley que ya han sido aprobados formalmente con peso de Ley, y otros que se encuentran en plena consideración.

Usted puede acceder detalles de estas medidas propuestas o el texto de ley final accediendo el siguiente enlace en la Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico:

Proyectos en Trámite: https://www.oslpr.org/buscar/

Leyes: https://www.oslpr.org/LeyesPopUp.asp

LEY NUM. 174, 16 DE OCTUBRE DE 2014

Para enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 15-2014, conocida como la Ley; “Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el

Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas”, a fin de añadir un incentivos mediante un descuento de veinte por ciento (20%) del monto adeudado a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.

Este programa de incentivos aplica a la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la Ley de Seguro Social de los Choferes y Otros Empleados, la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, y la “Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal, respectivamente.

Según dispone la Ley Núm. 15-2014, antes citada, los patronos que pueden beneficiarse de los referidos incentivos, que se extenderán por el término de cien (100) días calendarios, son aquellos que tengan un balance de deuda por concepto de sus obligaciones con dichos estatutos al 30 de junio de 2013. El plan de incentivos no aplica a las planillas de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas correspondientes a los periodos contributivos a partir del 1 de julio de 2013.

Ley 169, Para enmendar la Ley 115-1991, mejor conocida como “Ley de Represalias”

El pasado 12 de septiembre, SHRM PR cursó un comunicado al Hon. Alejandro García Padilla para presentar unas recomendaciones en cuanto al alcance y esfuerzos de atemperar la legislación local a la federal. Independiente de ello, el PC 1467 fue aprobado y entró en vigor como la Ley 169-2014. En términos generales, la Ley 115, del 1991, fue aprobada con la intención de proteger a los empleados del sector público y privado contra las represalias que los patronos pudieran ejercer en su contra por ofrecer algún tipo de testimonio, expresión o información, ya sea verbal o escrita, ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico. (29 L.P.R.A. sec. 194a).

Conforme al estado de derecho que existía antes de esta nueva legislación, una queja reportada internamente en la empresa no era considerada como una acción protegida para el empleado. En el entorno federal son varios los estatutos que cobijan disposiciones que prohíben la acción de represalia, entre ellos el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, prohíbe al patrono discriminar contra un empleado o solicitante de empleo que haya presentado una querella, testificado, colaborado o participado en cualquier investigación, procedimiento o vista, o que se “haya opuesto a cualquier práctica ilegal” prohibida por la Ley.  Uno de los objetivos de esta nueva Ley 169, es equiparar la legislación estatal a la legislación federal contenida en el Título VII de la Carta de Derechos Civiles de 1964, según enmendada. Sin embargo, fue la postura de SHRM PR el que meramente expandiendo el alcance de la Ley 115 para extender su protección a los testimonios, expresiones o información que brinde un empleado durante los procesos internos de la empresa para la cual trabaja, no logra el resultado de equiparar la ley local a la federal, sino que entonces crea otros ángulos de disparidad severa entre ambas jurisdicciones.

Para que la Ley 115 hubiese sido atemperada a las disposiciones del Título VII de la Carta de Derechos Civiles, la nueva Ley 169 tenía entonces que incorporar un cambio al término prescriptivo de 3 años que dispone nuestro estatuto conforme a lo que rige en el ámbito federal que son 300 días. Al no hacerlo, ahora nos expone a que se cree la situación contraria donde las empresas quedarían expuestas a que cualquier asunto interno que se atienda o ventile en el transcurso de la operación normal, pueda en un término de 3 años tratar de ser utilizado como dato en respaldo a incoar un caso prima facie de represalia al amparo de esta ley. Además, se debió definir la actividad protegida de manera consistente con la legislación federal. En cambio, se mantuvo el alcance amplio de que puede incluir cualquier queja u oposición sobre cualquier asunto, y no limitado a discrimen ilegal como lo es bajo la jurisdicción federal.

Ley 160 Enmienda la Ley 180 del 1998, mejor conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.

Esta ley añade sanciones civiles cuando un patrono incurre en cualquier violación a las disposiciones establecidas para salario mínimo, vacaciones y licencia por enfermedad.

La ley 180 dispone que todo obrero o empleado que por su trabajo reciba compensación inferior a la prescrita en dicha Ley o en un convenio colectivo o en un contrato individual de trabajo, tendrá derecho a cobrar mediante acción civil la diferencia adeudada hasta cubrir el importe total de la compensación que le corresponda, por concepto de salario, vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier otro beneficio, más una cantidad igual a la que se le haya dejado de satisfacer, por concepto de compensación adicional, además de los costos, gastos, intereses y honorarios de abogados del procedimiento.

La nueva ley añade al Artículo 9 de la Ley 180 lo siguiente: “ (c) Además de las sanciones criminales antes establecidas, toda persona que como patrono o como administrador, funcionario, agente, empleado o encargado de una firma, sociedad o corporación o de otra persona o personas, viole o se niegue a cumplir o descuide el cumplimiento de cualquier disposición de esta Ley, o de cualquier decreto o reglamento vigente y que se haya convalidado por las disposiciones de esta Ley, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado. En aquellos casos donde el adjudicador de la controversia no pueda determinar el monto del daño causado al empleado, podrá, a su discreción, imponer una pena de compensación no menor de quinientos dólares ($500.00) ni mayor de tres mil dólares ($3,000.00).”

PS 407, Enmienda la Ley 180 del 1998

Lo que busca este proyecto es prohibir que los patronos utilicen las ausencias por concepto de enfermedad, “debidamente documentadas” sean utilizadas como criterio de eficiencia del empleado, en el proceso de evaluación y/o que forme parte del procedimiento administrativo o política empresarial.

PC 695 Enmendar Ley 180, 1998

Para añadir un nuevo inciso (n), enmendar y reenumerar el actual inciso (n) como inciso (o), del Artículo 6 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, para que todo empleado, cubierto por esta ley, pueda disponer de los días acumulados en su licencia por enfermedad para atender situaciones de enfermedad y/o relacionadas al tratamiento y convalecencia de sus hijos y de personas de edad avanzada o impedidas bajo su cuidado o tutela, entre otras cosas.

PS 1212 Enmendar Ley 100, 1959, que Prohíbe el Discrimen de Empleo.

Se propone enmendar el Art. 1, Inciso (b) de la Ley 100 para que incluya lo siguiente: “En lo concerniente a las convicciones criminales previas, se viene obligado a considerar, entre otros factores pertinentes en cuanto a las solicitudes de empleo o reinstalación al ejercicio de la profesión o contratación de un ex-convicto: la relación entre el delito cometido, el empleo, la reinstalación solicitada y los requisitos y responsabilidades que el trabajo conlleva; rehabilitación del solicitante y cualquier información que el solicitante o un tercero pueda legítimamente brindar al respecto; incluyendo circunstancias atenuantes o particulares existentes; la edad del solicitante al cometer el delito; el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la solicitud de empleo o reinstalación; y el interés legítimo de la “persona” en proteger la propiedad, la seguridad y bienestar propio, de terceros o del público en general.”

PC 2143, Crear Nueva Ley de Licencia Médica “Familiar” al Sector Privado exclusivamente.

Es un FMLA modificado y dirigido al sector privado que está excluido por la disposición federal, ya que aplicaría a las empresas privadas que tenga de veinticinco (25) a cuarenta y nueve (49) empleados a tiempo completo. Pretende proveer a todo empleado que tenga por lo menos (1) un año de servicio antes de presentar una solicitud, el derecho a una licencia sin paga, ni beneficios, por un período de (8) ocho semanas dentro de un año, cuando el empleado o un familiar tenga una condición seria de salud. Durante las ocho semanas el patrono no podrá despedir o suspender, o afectar derechos adquiridos del empleado. Al ser reinstalado tendrá derecho a las mismas condiciones económicas y de trabajo que tenía previo a su solicitud para acogerse a la licencia bajo la presente ley.

PS 824 Enmendar la Ley 379, Jornada de Trabajo y la Ley 1, Ley de Cierre

Este proyecto de ley busca reestablecer que toda hora que un empleado trabaje durante el día domingo, se pague a razón de tipo doble al salario básico. De igual forma se enmendarían las disposiciones de la Ley de Cierre para que se equipare a los empleados que laboran en establecimientos comerciales cobijados por esta ley.

Aumento en la Base de Compensación para la Aportación al Seguro Social y Medicare

Si usted no sabía, recientemente el Gobierno Federal anunció un incremento en la tasa de contribución Federal mejor conocida como la tasa de contribución FICA, por sus siglas en inglés (Federal Insurance Contributions Act). A partir del 2015, la tasa de ingresos de individuos que está sujeta a este impuesto aumenta a un ingreso de $118,500 anuales. Esto aplica a todo empleado y contribuyente de Puerto Rico. Lo que el empleado aporta al Seguro de Medicare se mantiene igual (1.45%) y la compensación alcanza o excede los $200,000, la partida de contribución del empleado es mayor (un 2.35% de aportación sobre la compensación en excedente). Sobre este particular es importante recordar que la tasa que aporta el patrono a Medicare se mantiene igual (1.45%) independiente del ingreso del empleado.

 

** Nota: El contenido de este boletín de cumplimiento ha sido preparado únicamente con fines informativos. El mismo no pretende ser y no constituye asesoramiento legal o contributivo. Para más información consulte a su asesor legal.