Ampliado jurisprudencialmente el derecho de extracción de leche materna en el sector privado


Por: Lcdo. Reynaldo A. Quintana Latorre, BAERGA & QUINTANA
Coordinador del Comité de Relaciones Laborales de SHRM-PR

 

En Siaca v. Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC., 2016 TSPR 11, nuestro Tribunal Supremo utilizó el derecho a la intimidad y los principios civilistas sobre la interpretación de las leyes para expandir las obligaciones de las empresas privadas en cuanto al lugar que deben habilitar los patronos para la extracción de leche materna.

Sabido es que la legislación vigente establece que toda mujer trabajadora a tiempo completo que se encuentre amamantando o lactando a su hijo o hija podrá disfrutar, luego de reintegrarse a su lugar de empleo, de un período de una (1) hora para amamantar a su recién nacido, si es que su patrono cuenta con una facilidad de cuido de infantes, o para extraerse la leche materna “en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo”. Este período puede ser distribuido en dos periodos de treinta (30) minutos o tres períodos de veinte (20) minutos. Esta licencia de lactancia tiene una vigencia de doce (12) meses dentro del taller de trabajo, a partir del regreso de la empleada a sus funciones. Una vez el patrono y la empleada han acordado los períodos que esta utilizará para ejercer su derecho a lactar, estos no podrán cambiarse sin el consentimiento expreso de ambas partes. De conformidad con la legislación aplicable, la empresa puede solicitar certificaciones médicas que acrediten que la madre está lactando a la criatura.

Aunque el texto legal aplicable al sector privado solo dispone que el lugar para la extracción de lecha materna debe estar “habilitado” para estos efectos en particular, el Tribunal Supremo utilizó el texto que concede el derecho de lactancia y/o extracción de leche materna en el sector público para expandir el alcance de dicho derecho en el sector privado, aludiendo a principios de interpretación de las leyes. El estatuto que viabiliza este derecho en el sector público es más amplio que la ley que aplica al sector privado, pues las empleadas en el sector público deben contar con un “área o espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, sin que ello conlleve la creación o construcción de una estructura adicional”. Así las cosas, nuestro Tribunal Supremo impuso a las empresas privadas la obligación de proveer un área de extracción de leche materna que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, esto sin que el estatuto aplicable contenga dichos adjetivos.

Conviene recordar, que si el patrono no le reconoce a la empleada su derecho a amamantar o extraerse leche materna en el lugar de trabajo, esta podrá reclamar su derecho ante los foros pertinentes. La Ley dispone que el tribunal o foro con jurisdicción podrá imponer una multa al patrono por los daños que sufra la empleada, la cual podrá ser igual a tres veces el sueldo devengado por esta por cada día que se le negó el período de amamantar o extracción de leche materna. Aparte de dicha multa, el Tribunal Supremo viabilizó una causa de acción en daños y perjuicios, predicada en la violación al derecho a la intimidad que supone el que la empleada vea coartado el ejercicio de este derecho.

Las empresas privadas deben ahora asegurarse que habilitan lugares que cumplan con dichos requisitos para evitar la imposición de multas y la exposición a reclamos de discrimen o de daños y perjuicios.

 

** Nota: El contenido de este boletín de cumplimiento ha sido preparado únicamente con fines informativos. El mismo no pretende ser y no constituye asesoramiento legal o contributivo. Para más información consulte a su asesor legal.

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