Se podrá usar la licencia por enfermedad para ausencias relacionadas a cuido de familiares

Lcdo. Reynaldo A. Quintana Latorre, BAERGA & QUINTANA                                                           Coordinador del Comité de Relaciones Laborales de SHRM-PR

Mediante reciente legislación firmada por nuestro Primer Ejecutivo, los empleados a quienes les es de aplicación la Ley 180-1998 y que trabajen en empresas privadas con dieciséis  empleados o más, podrán utilizar hasta un máximo de cinco días de su licencia por enfermedad acumulada y disponible para recibir paga por ausencias para atender: (1) el cuidado y atención por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre, (2) el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores de edad,  personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia o tutela legal.  Por edad avanzada se entiende sesenta años o más y por persona con impedimento aquella que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limite sustancialmente una o más actividades esenciales en su vida.

Asimismo, las certificaciones médicas que pueden actualmente exigirse bajo la ley para ausencia de más de dos días, aplicarán también a las enfermedades o condiciones de los hijos, los cónyuges y los padres del empleado, así como en el caso de los menores, las personas de edad avanzada o con impedimentos bajo su custodia o tutela legal.

No hay duda que son muchas las complicaciones que plantea la aplicación de esta ley. Por ejemplo, cómo manejar la posible concurrencia de esta enmienda con el Family and Medical Leave Act, cuando sea de aplicación. Asimismo, las circunstancias en que se puede exigir certificación de la edad del familiar enfermo o evidencia del tutelaje y/o del impedimento no están del todo claras. No existe tampoco un requisito de que la condición de salud del familiar tenga que ser seria, ni se establece que un facultativo médico debe acreditar cuales son las gestiones de cuido que son requeridas del familiar. De hecho, en el caso del cuidado por razón de enfermedad de menores de edad, personas de edad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia o tutela legal, no se requiere un vínculo familiar específico, solo la relación de tutelaje. No hay tampoco un requisito de horas trabajas o de tiempo de empleo en la empresa para que se pueda exigir el uso de la licencia en estas circunstancias.

Es evidente que esta enmienda vendrá a complicar el panorama laboral y hará difícil asegurar su cumplimiento en un ambiente donde existe amplio abuso de la licencia por enfermedad, escenario que resulta incompatible con la necesidad de simplificar nuestro enjambre de legislación y reglamentación en esta área.

** Nota: El contenido de este boletín de cumplimiento ha sido preparado únicamente con fines informativos. El mismo no pretende ser y no constituye asesoramiento legal o contributivo. Para más información consulte a su asesor legal.